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Preguntas más frecuentes sobre la Ley de Dependencia

  • ¿Cómo define la Ley “dependencia”?

    A efectos de la Ley, dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, enfermedad o discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal (art. 2.2.).

  • ¿Qué grados de dependencia contempla la Ley?

    Se contemplan tres grados. Grado I de “dependencia moderada”: la persona que necesita ayuda para realizar sus actividades básicas diarias al menos una vez al día o necesita de un apoyo intermitente o limitado. Grado II de “dependencia severa”: la persona que necesita ayuda para realizar varias actividades básicas dos o tres veces al día pero no quiere apoyo permanente. Grado III de “gran dependencia”: la persona que necesita ayuda para realizar sus actividades diarias varias veces al día y que, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

  • ¿Cuáles son los servicios de atención que se prevén?

    En primer lugar, se prevén servicios de prevención de las situaciones de dependencia y de promoción de la autonomía personal. En segundo lugar, se ofrecen servicios de teleasistencia y a domicilio (cuidados personales y necesidades en el hogar). Por último, destacan los servicios de Centro de Día y de Noche, además de los de Atención Residencial (residencia de personas mayores en situación de dependencia y centros de atención en base a los distintos tipos de discapacidad).

  • ¿Quién puede acogerse a la Ley de Dependencia?

    Podrán acogerse las personas que se encuentren en situación de dependencia, tales como personas mayores dependientes; personas dependientes con discapacidad física, psíquica, intelectual y con enfermedad mental; niños menores de tres años con graves discapacidades y las personas que tengan reconocida la necesidad de concurso de otra persona según el baremo del RD 1971/1999.

  • ¿Qué prestaciones contempla la Ley?

    Las prestaciones son tanto económicas como de servicios. Estos últimos tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales por cada Comunidad Autónoma mediante centros y servicios públicos o privados concertados.

  • ¿Qué informe médico hay que entregar con la solicitud?

    Serán admisibles los informes médicos previos actualizados de los que disponga el solicitante, sin necesidad de adjuntar pruebas diagnósticas. También será válido el informe de salud de un médico colegiado, tanto si su ejercicio profesional es público como privado.

  • ¿Existe algún plazo para solicitar el reconocimiento de situación de dependencia?

    El 1 de mayo de 2007 se abrió el plazo para solicitar la valoración del grado de dependencia y queda abierto de forma permanente.

  • ¿Dónde se entrega la solicitud una vez cumplimentada?

    Se entregará en los Registros correspondientes de los centros de Servicios Sociales Municipales, donde se iniciará la tramitación de la solicitud, en los Centros de Salud de la localidad o bien en la Oficinas de respuesta personalizada de la Junta de Extremadura.

  • ¿Qué documentación debe adjuntarse con la solicitud?

    Fotocopia compulsada del D.N.I/N.I.E del solicitante o, en su caso, representante (acreditación de la representación); certificado de empadronamiento en un municipio de la Comunidad de Madrid en el momento de la solicitud; certificado de empadronamiento que acredite la residencia en España durante al menos cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, salvo en el supuesto de residentes que carezcan de la nacionalidad española, en cuyo caso deberán presentar certificado de residencia legal en España por los mismos periodos. Por último, deberán adjuntar el informe de salud.

  • ¿Tienen carácter retroactivo las ayudas económicas en caso de que sea favorable su valoración de discapacidad?

    Sí, con independencia de cuándo se valore a la persona, las prestaciones que le correspondan se harán efectivas desde el momento de solicitud del grado de dependencia.

  • ¿De qué manera se aplicarán los derechos a las prestaciones de dependencia?

    Se llevarán a cabo de manera gradual y temporizada en el siguiente orden: 1º) 2007: personas valoradas con Grado III de gran dependencia. 2º) 2008-2009: personas con Grado II de dependencia severa, nivel 2. 3º) 2009-2010: personas con Grado II de dependencia severa, nivel 1. 4º) 2011-2012: personas con Grado I de dependencia moderada, nivel 2. 5º) 2013-2014: personas con Grado I de dependencia moderada, nivel 1.

  • ¿Cómo se reconoce la situación de dependencia?

    Realizada la valoración del solicitante, la Dirección General de Atención de la Dependencia de la Junta de Extremadura determina el grado de dependencia y los servicios o prestaciones que le corresponden. A partir de ahí, se establece un Programa Individual de Atención, negociado con el solicitante (familia o entidad tutelar). En él se determinarán las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades del demandante. Valorado el dependiente la Comunidad Autónoma entra en contacto con el para comunicar la resolución del grado de dependencia y el Programa Individual de Atención así como los recursos y prestaciones a los que tienen derecho.

  • ¿Puede ser revisado el grado o nivel de dependencia, así como las prestaciones adjudicadas?

    Se podrá solicitar la revisión tanto de la situación de dependencia como de las prestaciones adjudicadas. El grado o nivel de dependencia será revisable en caso de mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia; también se revisará por error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo. Las prestaciones pueden ser modificadas o extinguidas por variación de la situación personal del beneficiario, por variación de los requisitos establecidos para su reconocimiento o por incumplimiento de las obligaciones de la Ley.

  • ¿Quiere acercarse a conocer su grado de dependencia?
    Para ello entre en la página www.infoelder.com/calculadora-dependencia_d.html
    Fuente: Sonia Grande Sánchez (Concejala de Servicios Sociales de Plasencia)

  • Extremadura aprueba en la aplicación de la Ley de Dependencia con un 5,4 de nota.

    La comunidad autónoma de Extremadura se encuentra (con un 5,4 de nota) entre las regiones españolas que aprueban en la aplicación de la Ley de Dependencia, según el dictamen del XII Observatorio de la Dependencia.

    Fuente: lainformacion.com (13/04/2014)

  • Casi 21.000 beneficiarios de la Ley de Dependencia extremeña.

    El consejero de Salud y Política Social, Luis Alfonso Hernández Carrón, ha destacado el gran avance experimentado en la aplicación de la Ley de la Dependencia en Extremadura desde mayo de 2011 hasta enero de 2014, tiempo en que se ha registrado «una diferencia abismal» en su gestión, hasta alcanzar la cifra de casi 21.000 beneficiaros de los servicios y prestaciones contemplados en esta norma. Hernández Carrón ha informado, junto al director general del IMSERSO, César Antón Beltrán, y la directora gerente del SEPAD, Cristina Herrera, sobre la situación de la Ley de la Dependencia en Extremadura y España, y las novedades en los sistemas de información implicados en su gestión.

    El Gobierno de Extremadura apuesta decididamente por el desarrollo del “proyecto de creación del espacio común sociosanitario”, en colaboración con el IMSERSO, según explicó el consejero, iniciativa que se traducirá en una mejor gestión de todos los trámites administrativos y económicos de la Ley de la Dependencia, y que servirá en el futuro para una mejor atención de los pacientes crónicos y personas mayores que ingresan en residencias sociosanitarias y que también son usuarios de la sanidad extremeña. Para acceder a los servicios contemplados en la Ley de la Dependencia existen dos listas de espera diferentes que se han reducido considerablemente, según indicó Hernández Carrón, porque se ha realizado “un magnífico trabajo”.

    La primera de las listas corresponde al tiempo que se espera para recibir una valoración sobre la discapacidad, lista que duplicaba la media nacional y que se ha reducido en un 60%, con 2.293 personas pendientes de valoración, según manifestó el consejero, mientras que la lista relativa al tiempo que transcurre entre la valoración y la percepción de la prestación se ha reducido un 64%, con 4.214 personas ya valoradas y que esperan recibir la ayuda o servicio. El consejero añadió que la tasa de cobertura de las personas ya valoradas ha pasado del 64 al 83%, mientras que por primera vez desde su puesta en marcha se ha sobrepasado la cifra de 20.000 beneficiarios y el 95% de las solicitudes están valoradas.

    Hernández Carrón destacó que, no obstante, hay que seguir avanzando en “agilidad y eficiencia”, por lo que en los próximos meses concluirá la primera fase para la puesta en marcha de la plataforma de gestión informática de todos los trámites relacionados con la Ley de la Dependencia, “una herramienta potente” que abarcará todo el proceso, poniendo fin a las deficiencias que puedan existir, indicó. Dicha plataforma estará conectada con la que ha habilitado el IMSERSO, para lograr una menor burocracia y una mayor agilidad en la tramitación de las solicitudes, lo que permitirá una integración de los datos completos del usuario en todos los ámbitos, obteniendo así “la historia clínica sociosanitaria”, a la que podrán acceder diferentes especialistas.

    El consejero explicó que se trata de integrar los espacios para dar una respuesta óptima y resaltó las “grandes ventajas” de este proyecto, en el que profesionales del SES y del SEPAD trabajarán de forma conjunta, y en cuyo desarrollo Extremadura quiere estar “a la cabeza”. A su vez, el director general del IMSERSO manifestó que el sistema de atención a la dependencia sigue avanzando y se mantiene el catálogo de prestaciones y servicios contemplado en la Ley y añadió que actualmente hay más personas atendidas que hace dos años, siendo 224.000 nuevos beneficiarios los que se han incorporado en toda España a estas ayudas.

    Al mismo tiempo, ha descendido el número de personas en espera de recibir prestación, con 115.000 personas menos en espera en dos años, y una cobertura del 80% en el desarrollo de la Ley de la Dependencia, según explicó César Antón, aunque insistió en que hay que seguir reduciendo las listas de espera. El director general del IMSERSO indicó que se está “en la senda” para lograr “la sostenibilidad en dependencia” y añadió que se logrará un sistema aún más transparente a través de la puesta en marcha de un adecuado sistema de información, en colaboración con las comunidades autónomas.

  • Las personas mayores ven mejor en las consultas que en sus casas.

    Científicos de la Facultad de Medicina de la Universidad de Washington en St. Louis (Estados Unidos) aseguran que las personas mayores que van a revisarse la vista suelen ver mejor en la consulta que en sus casas, una diferencia que podría deberse a la mala iluminación que tienen en sus domicilios. Así se desprende de los resultados de un estudio ,basado en el seguimiento de 175 pacientes de más de 55 años entre 2005 y 2009, de los que 126 tenían glaucoma, una enfermedad visual que provoca un daño progresivo del nervio óptico.

    Los participantes fueron a una clínica para examinarse la vista y también fueron atendidos en sus propios domicilios, donde los investigadores midieron tanto la calidad de su visión como los niveles de iluminación que tenían. Más de la mitad obtuvieron mejores resultados en las pruebas de visión en la consulta en comparación con el hogar.

  • Ansiedad en las personas mayores.

    Las personas mayores viven numerosos cambios vitales, como la jubilación, problemas de salud o la pérdida de la autonomía personal, que pueden generar síntomas ansiosos. Evitar el aislamiento social y ayudarles a que tengan una vida tan autónoma como se posible contribuye a prevenir y combatir la ansiedad. Cuidemos de nuestros mayores

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